Mercado Electrónico de Renta Fija Contratación Reg.Precios Anotación Formulación

Todos los activos de renta fija admitidos a cotización en la Bolsa se negocian a través de un sistema electrónico de contratación.

En el Mercado Electrónico de Renta Fija se negocian los valores de Renta Fija admitidos a cotización en las Bolsas y los valores de la Deuda Pública en Anotaciones.

La contratación de los valores se produce de forma contínua y electrónica con difusión en tiempo real de toda su actividad. Asimismo el sistema de negociación facilita a los operadores los medios necesarios para que lleven a cabo la gestión de sus órdenes, permitiéndoles realizar consultas y funciones de mantenimiento sobre las mismas. También proporciona información y herramientas sobre los productos que negocian en él: características de los valores, volumenes y precios históricos negociados, cálculo del TIR, flujo de cupones y amortizaciones, etc.

Los miembros de las cuatro bolsas españolas (miembros del mercado bajo la forma de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Entidades Financieras) y las entidades adheridas a través de los miembros bursátiles pueden negociar en este sistema. Los miembros del mercado tienen acceso a este sistema a través de los terminales SIBE y mediante aplicaciones externas homologadas.

 
M.E de Renta Fija >> Contratación Neg. multilateral Neg. bilateral

Los activos de renta fija se negocian a través de un sistema electrónico de contratación desarrollado íntegramente por la Bolsa de Madrid, basado en una filosofía de mercado continuo con negociación y difusión en tiempo real.

El mercado es ciego en el sentido de que no se identifican los miembros en las posiciones ni en las negociaciones, pero si se visuliza todas las posiciones compradoras y vendedoras así como las negociaciones realizadas.

La contratación se efectúa en euros nominales y los precios se expresan en tanto por ciento sobre el nominal con tres decimales para todos los activos, excepto para los activos al descuento que se expresan en rentabilidad con tres decimales (base 365). La variación mínima permitida es de 0,001 por ciento.

Precio ex cupón: Los precios se expresan sin el cupón corrido.

Precio con cupón: Los precios se expresan con el cupón corrido.

La contratación se produce de forma contínua con un horario de negociación de 9:00 a 16:30 h.

Dentro del sistema coexisten 2 modalidades de contratación:

  • Negociación multilateral.

  • Negociación bilateral.

 
M.E de Renta Fija >> Negociación multilateral

Se denomina negociación multilateral a aquella forma de contratación en la que las operaciones son el resultado del cruce de las diferentes órdenes de compra y de venta introducidas por los distintos miembros del mercado.

Las órdenes se colocan en el mercado atendiendo a un doble principio de prioridad en precio y tiempo de introducción. La negociación de las órdenes se produce de forma automática en base a estos criterios de prioridad.

Todas las órdenes son órdenes limitadas a ejecutar a su precio límite o mejor.

En cuanto a la forma de negociar el importe nominal, las órdenes limitadas pueden tener las siguientes condiciones de ejecución:

Sin restricciones:

la orden se ejecutará inmediatamente si hay contrapartida en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente, la orden o su resto se colocará en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su negociación o cancelación.

Con restricciones a la ejecución:

  • Volumen mínimo: La orden lleva implícita la condición de que al menos se negocie un importe mínimo indicado como tal al introducir la orden. Si se ejecuta al menos este importe mínimo la orden permanece en el mercado hasta la ejecución del resto, si bien este resto se podrá negociar por cualquier importe. Si no hay contrapartida suficiente para completar el mínimo exigido inicialmente, la orden es eliminada del mercado.

  • Todo / Nada: La orden se ejecuta si en el momento de introducirse hay contrapartida para la totalidad de su importe. En caso contrario se elimina del mercado.

  • Ejecutar o anular: La orden se ejecuta por la cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción, anulándose el resto.

Las órdenes se pueden introducir con la siguiente vigencia:

  • Vigencia Día: La orden es válida sólo para la sesión en curso.

  • Vigencia Fecha: Permite seleccionar una fecha dentro de los próximos 30 días. Al finalizar la sesión de dicha fecha la orden o su resto no negociado se cancela automáticamente.

  • Vigencia 30 días: La orden o su resto no negociado se cancela automáticamente transcurridos 30 días.

 
M.E de Renta Fija >> Negociación bilateral

Modalidad de negociación que permite comunicar operaciones acordadas previamente, todas estas operaciones se difunden y liquidan a través de los mismos sistemas que el resto de las operaciones. Dentro de esta modalidad se distinguen:

  • Operaciones a cambio convenido

  • Aplicaciones

Operaciones a cambio convenido

Se consideran operaciones a cambio convenido aquellas en las que dos miembros del mercado acuerdan previamente una operación y la introducen ya cerrada en el sistema a efectos de su difusión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación. Para los activos de Renta Fija el importe debe ser superior a 150.000 euros efectivos y para los activos de Deuda Pública Anotada no existe ninguna limitación al importe. El precio se considera como no oficial.

Aplicaciones

Se consideran aplicaciones, disponibles únicamente para los activos de Renta Fija, aquellas en las que el miembro del mercado introduce en el sistema una operación ya casada en la que él mismo interviene la compra y la venta, a efectos de su difusión en el mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación. El importe debe de ser superior a 150.000 euros efectivos. El precio se considera como no oficial.

 
M.E de Renta Fija >> Regulación de fluctuaciones de precios

Precio de Cierre

El precio de cierre será el de la última operación efectuada en cada sesión en el ámbito de la negociación multilateral.

Precio de Referencia: es el precio de cierre.

Regulación de las fluctuaciones de precios

Los precios en una emisión, sea cual sea la forma de contratación elegida, no pueden variar más de un +/- 10% respecto al precio de cierre del último día en que dicha emisión haya sido contratada.

Excepcionalmente, para los activos que cotizan por rentabilidad (letras, pagarés, etc.) no se aplica este porcentaje de fluctuación.

 
M.E de Renta Fija >> Anotación, liquidación y compensación

Liquidación / compensación de operaciones

Las operaciones realizadas sobre los activos de Renta Fija son desglosadas y comunicadas a Iberclear (plataforma SCLV) a través de los procedimientos establecidos en cada Bolsa, produciéndose su liquidación y compensación dentro de los plazos establecidos al efecto (actualmente en D+3).

Las operaciones realizadas sobre los activos de Deuda Pública en Anotaciones son comunicadas a Iberclear (plataforma CADE) por el propio Sistema Bursátil dentro de los plazos establecidos al efecto (actualmente en D+1).

Participantes del mercado

Todas las entidades miembros de las Bolsas pueden negociar en el Sistema Bursátil en los valores de Renta Fija.

Los miembros de las Bolsas que a su vez son entidades miembros del Mercado de Deuda Pública o tienen relación formalizada con alguna entidad adherida pueden operar en el Sistema Bursátil en las emisiones de Deuda Pública.

Pueden ser entidades adheridas al sistema de Deuda Pública aquellas entidades miembros del Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones que cumplan una serie de requisitos para poder adherirse al Régimen Bursátil de la Deuda Pública en Anotaciones.

 
M.E de Renta Fija >> Formulación

El sistema muestra el T.I.R./rentabilidad de forma automática. En los cálculos tanto del cupón corrido como del TIR, se utilizará para cada flujo intermedio la fecha teórica de pago en la que éste se produce.

Fórmula del cupón corrido:

( Importe total de un cupón ) x ( Días desde último pago hasta (1) )

Días entre último y próximo pago de cupón

(1) Dependiendo del tipo de activo:

  • Deuda Pública anotada = Fecha Valor

  • Resto de activos = Fecha Contratación

Fórmula del t.i.r. / rentabilidad ( siempre en base 365 )
  • Deuda Pública anotada: se calcula a la fecha valor.

  • Resto de activos: se calcula a la fecha teórica de liquidación.

1.- Para los casos:

  • Deuda Pública anotada: cuando entre las fechas de valor y de amortización haya como mínimo un flujo intermedio, o cuando sin existir éste, el número de días entre ambas sea superior a 365 días.

  • Resto de activos: cuando entre las fechas de contratación y de amortización haya como mínimo un flujo intermedio, o cuando sin existir éste, el número de días entre la fecha teórica de liquidación y la de amortización sea superior a 365 días.

Fórmula aplicada:

2.- Para los casos

  • Deuda Pública anotada: cuando entre las fechas valor y de amortización no exista ningún flujo intermedio y haya menos de 366 días.

  • Resto de activos: cuando entre las fechas de contratación y de amortización no exista ningún flujo intermedio y entre las fechas teórica de liquidación y de amortización haya menos de 366 días.

Fórmula aplicada:

Siendo:
  Para activos de rendimiento explícito Para activos de rendimiento implícito
P

Precio ex-cupón en tanto por ciento.

Precio en tanto por ciento.

Fj

Importe bruto de cada flujo monetario en tanto por ciento: cupones, amortizaciones, primas, etc.

Importe bruto de cada flujo en tanto por ciento: amortización total (con o sin prima), reducciones de nominal (con o sin prima), etc.

i

T.I.R. en tanto por uno.

Rentabilidad en tanto por uno.

tj =

Deuda Publica anotada: número de días entre la fecha valor y la de cada flujo.

Deuda Pública anotada: número de días entre la fecha valor y la/s de amortización.

Resto de activos: número de días entre la fecha teórica de liquidación y la de cada flujo.

Resto de activos: número de días entre la fecha teórica de liquidación y la/s de amortización.

CC

Importe bruto del cupón corrido en tanto por ciento.