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Para el efectivo negociado en el día por un mismo cliente final, valor, precio y
sentido, la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:
| NEGOCIACIÓN (*) |
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| Tramo en Euros |
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Tarifa Aplicable |
| Hasta | | | 300 |
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1,10 Euros |
| De | 300,01 | a | 3.000 |
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2,45 Euros + 2,4 PB |
| De | 3.000,01 | a | 35.000 |
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4,65 Euros + 1,2 PB |
| De | 35.000,01 | a | 70.000 |
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6,40 Euros + 0,7 PB |
| De | 70.000,01 | a | 140.000 |
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9,20 Euros + 0,3 PB |
| Desde | 140.000,01 | | |
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13,40 Euros |
(*) Si la suma de esta tarifa para un mismo cliente final, valor y sentido es
superior a 125 euros, se tomará el importe menor de entre las siguientes cantidades:
Reglas especiales
Los especialistas de valores tendrán una reducción del 50 por ciento del
canon de las operaciones que, en su condición de especialistas y en relación con los valores
respecto de los que tengan atribuida esa condición, realicen en el mercado electrónico bursátil
de Renta Fija, durante cada sesión, no aplicándose esa reducción a las aplicaciones,
operaciones a cambio convenido y tomas de razón que se realicen fuera del horario de
contratación.
Las operaciones realizadas en mercado abierto sobre cestas de valores que
repliquen el índice Ibex-35, tendrán una tarifa especial equivalente a medio punto básico (0,5/10.000).
La contratación de derechos de suscripción tendrá una tarifa especial de
0,10 euros para efectivos inferiores a 30 euros del mismo cliente final, sentido, valor y
precio.
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