CANONES Y PRECIOS A APLICAR POR LA BOLSA DE MADRID EN EL EJERCICIO 2012
1. Por Operaciones 2. Admisión 3. Permanencia 4. Miembro Descargar
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5. Tramitación 6. T.Extrabursátiles 7. Deuda Pública 8. Por Servicio
1. CANON POR OPERACIONES

Para el efectivo negociado en el día por un mismo cliente final, valor, precio y sentido, la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:

NEGOCIACIÓN (*)  
Tramo en Euros   Tarifa Aplicable
Hasta  300   1,10 Euros
De300,01a3.000   2,45 Euros + 2,4 PB
De3.000,01a35.000   4,65 Euros + 1,2 PB
De35.000,01a70.000   6,40 Euros + 0,7 PB
De70.000,01a140.000   9,20 Euros + 0,3 PB
Desde140.000,01     13,40 Euros

El canon por operaciones se aplica sobre las operaciones liquidadas, es decir sobre las instrucciones de liquidación efectuadas por los miembros del mercado.

(*) Si la suma de esta tarifa para un mismo cliente final, valor y sentido es superior a 125 euros, se tomará el importe menor de entre las siguientes cantidades:

  • 0,40 de Punto Básico (0,4/10.000) sobre el efectivo negociado con un mínimo de 125 euros.

  • La tarifa ya calculada.


Reglas especiales

  1. Los especialistas de valores tendrán una reducción del 50 por ciento del canon de las operaciones que, en su condición de especialistas y en relación con los valores respecto de los que tengan atribuida esa condición, realicen en el mercado electrónico bursátil de Renta Fija, durante cada sesión, no aplicándose esa reducción a las aplicaciones, operaciones a cambio convenido y tomas de razón que se realicen fuera del horario de contratación.

  2. En el segmento de Fondos Cotizados los especialistas se podrán acoger a un canon por operaciones del 0,50 de Punto Básico (0,50/10.000) sobre el efectivo que negocien en los valores de los que sean especialistas, en su actuación como tales, siempre que cumplan con los parámetros de presencia fijados en las Instrucciones Operativas correspondientes.

  3. Las operaciones realizadas en mercado abierto sobre cestas de valores que repliquen el índice IBEX 35®, tendrán una tarifa especial equivalente a medio punto básico (0,5/10.000).

  4. La contratación de derechos de suscripción tendrá una tarifa especial de 0,12 euros para efectivos inferiores a 25 euros del mismo cliente final, sentido, valor y precio.