|
Para el efectivo negociado en el día por un mismo cliente final, valor, precio y
sentido, la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:
| NEGOCIACIÓN (*) |
|
| Tramo en Euros |
|
Tarifa Aplicable |
| Hasta | | | 300 |
|
1,10 Euros |
| De | 300,01 | a | 3.000 |
|
2,45 Euros + 2,4 PB |
| De | 3.000,01 | a | 35.000 |
|
4,65 Euros + 1,2 PB |
| De | 35.000,01 | a | 70.000 |
|
6,40 Euros + 0,7 PB |
| De | 70.000,01 | a | 140.000 |
|
9,20 Euros + 0,3 PB |
| Desde | 140.000,01 | | |
|
13,40 Euros |
El canon por operaciones se aplica sobre las operaciones liquidadas, es decir sobre las instrucciones de liquidación
efectuadas por los miembros del mercado.
(*) Si la suma de esta tarifa para un mismo cliente final, valor y sentido es
superior a 125 euros, se tomará el importe menor de entre las siguientes cantidades:
Reglas especiales
Los especialistas de valores tendrán una reducción del 50 por ciento del
canon de las operaciones que, en su condición de especialistas y en relación con los valores
respecto de los que tengan atribuida esa condición, realicen en el mercado electrónico bursátil
de Renta Fija, durante cada sesión, no aplicándose esa reducción a las aplicaciones, operaciones
a cambio convenido y tomas de razón que se realicen fuera del horario de contratación.
En el segmento de Fondos Cotizados los especialistas se podrán acoger a un
canon por operaciones del 0,50 de Punto Básico (0,50/10.000) sobre el efectivo que negocien en
los valores de los que sean especialistas, en su actuación como tales, siempre que cumplan con
los parámetros de presencia fijados en las Instrucciones Operativas correspondientes.
Las operaciones realizadas en mercado abierto sobre cestas de valores que
repliquen el índice IBEX 35®, tendrán una tarifa especial equivalente a medio punto básico
(0,5/10.000).
La contratación de derechos de suscripción tendrá una tarifa especial de
0,12 euros para efectivos inferiores a 25 euros del mismo cliente final, sentido, valor y precio.
|