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El 3 por mil sobre el importe nominal de los valores a excluir, con un mínimo de
10 euros y un máximo de 29.500 euros, con la excepción del caso en que la exclusión sea
acordada de oficio por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El canon de exclusión aplicable a las Sociedades de Inversión de Capital Variable
que opten por excluir sus acciones de negociación en esta Bolsa será de 1.500 euros.
No se aplicará canon de exclusión a las Sociedades de Inversión de Capital
Variable que, simultáneamente a esa exclusión, opten por incorporar sus acciones al Mercado
Alternativo Bursátil.
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