|
Se aplicará el 3 por mil sobre el importe nominal de los valores a excluir, con un mínimo de
10 euros y con un máximo de 29.500 euros, con la excepción del caso en que la exclusión sea
acordada de oficio por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El canon de exclusión aplicable a las Sociedades de Inversión de Capital Variable
que opten por excluir sus acciones de negociación en esta Bolsa será de 1.500 euros.
No se aplicará canon de exclusión a las Sociedades de Inversión de Capital
Variable que, simultáneamente a esa exclusión, opten por incorporar sus acciones al Mercado
Alternativo Bursátil.
|