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La cantidad anual que resulte de aplicar los siguientes
porcentajes:
En el caso de valores de renta variable, el 0,045 por mil sobre su
capitalización bursátil al cierre de la última sesión del ejercicio anterior.
En el caso de valores de renta fija, el 0,015 por mil, a aplicar sobre
el importe nominal de los valores admitidos a negociación al cierre de la última sesión del
ejercicio anterior.
No se facturará este canon cuando el importe satisfecho por los conceptos de
canon de admisión y cánones de permanencia abonados durante la vida de la emisión, alcance
un importe equivalente al 0,05 por 1.000 sobre el importe nominal admitido a cotización, con
un máximo de 55.000 euros.
Los fondos de inversión cotizados satisfarán un canon de permanencia de
0,025 por mil sobre el patrimonio registrado en Iberclear al cierre de la última sesión del
ejercicio anterior. La tarifa de permanencia mínima a aplicar por fondo cotizado será de
1.000 euros. La tarifa de permanencia máxima a aplicar por fondo cotizado será de 20.000 euros.
Los valores que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Mercado
de Valores, sean admitidos de oficio o a mera solicitud del emisor, no satisfarán este canon de
permanencia.
De igual manera, los valores de Deuda Pública de Corporaciones Locales y
de Organismos Internacionales de los que España sea miembro no satisfarán canon alguno en
concepto de permanencia.
Los valores incluidos a cotización en el segundo mercado, satisfarán el
canon de permanencia reducido en un 50 por ciento.
El importe máximo a satisfacer por este canon por cada valor será de
325.000 euros y el mínimo de 100 euros.
El pago de este derecho se realizará en una sola Bolsa, sin perjuicio de su
ulterior distribución interna entre las diferentes Bolsas.
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