Cada miembro de la Bolsa de Madrid satisfará un canon de incorporación a esta
Bolsa, que ascenderá a 100.000 euros.
El canon tendrá la consideración de condición necesaria para que el nuevo
miembro pueda dar comienzo a sus operaciones en la Bolsa de Madrid y se satisfará por una sola vez, con
carácter irrevocable y sin que dé derecho a devolución alguna en el supuesto de que la entidad
se dé ulteriormente de baja como miembro, con independencia de la causa a la que esa baja
responda.
El canon no se aplicará a las entidades que, siendo ya miembros de alguna de las
restantes Bolsas españolas, opten posteriormente por adquirir la condición de miembro de la Bolsa de
Madrid.
Este canon no se aplicará a quienes soliciten su incorporación para ser especialistas
del Mercado de Fondos Cotizados.
Consecuentemente, ese canon se abonará una sola vez y a la primera de las Bolsas
españolas de la que la entidad en cuestión solicite ser miembro, sin perjuicio de los acuerdos
alcanzados entre esas Bolsas a propósito de la distribución del importe de ese canon.