CANONES Y PRECIOS A APLICAR POR LA BOLSA DE MADRID EN EL EJERCICIO 2010
1. Por Operaciones 2. Admisión 3. Permanencia 4. Miembro
5. Tramitación 6. T.Extrabursátiles 7. Deuda Pública 8. Por Servicio
2. CANON DE ADMISIÓN DE VALORES A NEGOCIACIÓN

Este canon incluye los siguientes derechos:

2.1 Por el estudio, examen y tramitación del expediente un canon fijo de 1.160 euros.

2.2 Por derechos de admisión:

  1. En los valores nacionales de renta variable, se aplicará el siguiente canon sobre el valor nominal total de los valores a admitir con un mínimo de 50 euros:

    • De 0 a 230 millones de euros el 1 por mil.

    • Resto, a partir de 230 millones de euros el 0,1 por mil.

  2. En los valores nacionales de renta fija, la cantidad que resulte de aplicar el 0,025 por mil sobre el valor nominal, con un máximo de 1.750 euros y un mínimo de 50 euros.

  3. Por cada fondo de inversión cotizado se satisfará un canon fijo de 10.000 euros, excluyéndose el previsto en el apartado 2.1. Este canon tendrá un máximo de 50.000 euros para aquellos fondos de una misma emisora cuya admisión se solicite simultáneamente. En caso de fondos por compartimentos el canon se aplicará a cada compartimento.

  4. Las emisiones de certificados y warrants satisfarán un 0,05 por mil del importe resultante de multiplicar su precio de emisión por el número total de valores a admitir.

2.3 Reglas complementarias de aplicación de los cánones de admisión.

  1. Los valores extranjeros satisfarán el 50 por ciento del derecho previsto para los valores nacionales, calculado sobre el importe nominal de los valores colocados u ofrecidos en España con carácter previo a su admisión a negociación, excepto certificados, fondos de inversión cotizados y warrants.

  2. Los valores nacionales y extranjeros que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, sean admitidos de oficio o a mera solicitud del emisor, satisfarán el canon previsto en los apartados 2.1 y 2.2 al 25 por ciento.

    Como excepción a la regla anterior, los valores de Deuda Pública del Estado y Comunidades Autónomas no satisfarán canon alguno en concepto de admisión.

  3. Los valores de Deuda Pública de Corporaciones Locales y de Organismos Internacionales de los que España sea miembro no satisfarán canon alguno en concepto de admisión.

  4. El máximo a pagar por derechos de admisión de valores de renta fija, una vez aplicadas las reglas correspondientes, será de 2.910 euros.

  5. Los valores nacionales de renta variable emitidos por Sociedades de Inversión de Capital Variable, el 1 por mil del importe nominal del capital suscrito y desembolsado en el momento de la admisión a negociación. Se aplicará una tarifa del 0,5 por mil al incremento que experimente el capital desembolsado el último día de cada año natural con referencia al que sirvió de base en la última facturación, sin tener en cuenta las variaciones en el período intermedio.

  6. Los supuestos técnicos de exclusión y admisión darán lugar a la aplicación del canon de admisión referido a los mayores nominales que sean eventualmente admitidos a negociación como consecuencia de tales supuestos técnicos.

  7. En la admisión de acciones procedentes de conversión de valores de renta fija ya admitidos se descontará del importe total a abonar por la nueva admisión la cantidad que previamente se hubiera satisfecho por los derechos de admisión de la emisión de renta fija.

  8. Las emisiones procedentes de fusiones o absorciones, siempre que el capital de todas las sociedades intervinientes esté íntegramente admitido a negociación en esta Bolsa, satisfarán el canon de admisión previsto en el apartado 2.2 al 50 por ciento.

  9. El canon previsto en el apartado 2.2 se incrementará en un 50 por ciento cuando la solicitud de admisión y la documentación necesaria para la tramitación del expediente en la Bolsa, no se hubieran presentado en un plazo inferior a cuatro meses desde la fecha de cierre de la suscripción u oferta, o de la fecha legal de creación de nuevos valores.

  10. La admisión de valores a negociación en el segundo mercado satisfará los cánones anteriores reducidos en un 50 por ciento.

El importe resultante del canon se abonará una sola vez en la Bolsa en que se solicite la admisión de los valores en primer lugar, sin perjuicio de su ulterior distribución interna entre las diferentes bolsas españolas.