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Este canon, del que esta Sociedad Rectora podrá exigir provisión de fondos, incluye los siguientes derechos:
2.1 Por el estudio, examen y tramitación del expediente un canon fijo
de 1.160 euros.
2.2 Por derechos de admisión:
En los valores nacionales de renta variable, se aplicará el siguiente canon
sobre la capitalización bursátil de los valores a admitir que resulte de su primer precio en mercado,
con un mínimo de 50 euros:
De 0 a 230 millones de euros el 0,1 por mil.
Resto, a partir de 230 millones de euros, el 0,01 por mil.
En los valores nacionales de renta fija, la cantidad que resulte de aplicar
el 0,025 por mil sobre el valor nominal, con un máximo de 1.750 euros y un mínimo de 50 euros.
Por cada fondo de inversión cotizado se satisfará exclusivamente un canon fijo
de 10.000 euros, excluyéndose el previsto en el apartado 2.1. Este canon tendrá un máximo de 50.000
euros para aquellos fondos de una misma emisora cuya admisión se solicite simultáneamente. En caso de
fondos por compartimentos el canon se aplicará a cada compartimento.
Las emisiones de certificados y warrants satisfarán un 0,05 por mil del
importe resultante de multiplicar su precio de emisión por el número total de valores a
admitir.
2.3 Reglas complementarias de aplicación de los
cánones de admisión:
Los valores extranjeros satisfarán el 50 por ciento del derecho previsto
para los valores nacionales, calculado sobre la capitalización bursátil de los valores colocados u
ofrecidos en España con carácter previo a su admisión a negociación, que resulte de su primer
precio en mercado, excepto certificados, fondos de inversión cotizados y warrants.
Los valores nacionales y extranjeros que, de conformidad con el artículo
32 de la Ley del Mercado de Valores, sean admitidos de oficio o a mera solicitud del emisor,
satisfarán el canon previsto en los apartados 2.1 y 2.2 al 25 por ciento.
Como excepción a la regla anterior, los valores de Deuda Pública del Estado
y de las Comunidades Autónomas no satisfarán canon alguno en concepto de admisión.
Los valores de Deuda Pública de Corporaciones Locales y de Organismos
Internacionales de los que España sea miembro no satisfarán canon alguno en concepto de
admisión.
El máximo a pagar por derechos de admisión de valores de renta fija, una
vez aplicadas las reglas correspondientes, será de 2.910 euros.
Los valores nacionales de renta variable emitidos por Sociedades de
Inversión de Capital Variable, satisfarán el 1 por mil del importe nominal del capital suscrito y
desembolsado en el momento de la admisión a negociación. Se aplicará una tarifa del 0,5 por
mil al incremento que experimente el capital desembolsado el último día de cada año natural con
referencia al que sirvió de base en la última facturación, sin tener en cuenta las variaciones
en el período intermedio.
En la admisión de acciones procedentes de conversión de valores de renta
fija ya admitidos se descontará del importe total a abonar por la nueva admisión la cantidad
que previamente se hubiera satisfecho por los derechos de admisión de la emisión de renta
fija.
Las emisiones procedentes de fusiones o absorciones, siempre que el capital
de todas las sociedades intervinientes esté íntegramente admitido a negociación en esta
Bolsa, satisfarán el canon de admisión previsto en el apartado 2.2. al 50 por ciento.
El canon previsto en el apartado 2.2. se incrementará en un 50 por ciento
cuando la solicitud de admisión y la documentación necesaria para la tramitación del
expediente en la Bolsa, no se hubieran presentado en un plazo inferior a cuatro meses desde la
fecha de cierre de la suscripción u oferta, o de la fecha legal de creación de nuevos
valores.
La admisión de valores a negociación en el Segundo Mercado satisfará los
cánones anteriores reducidos en un 50 por ciento.
El importe resultante del canon se abonará una sola vez en la Bolsa en que se
solicite la admisión de los valores en primer lugar, sin perjuicio de su ulterior distribución
interna entre las diferentes bolsas españolas.
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