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DAY TRADE |
Compra y venta de una posición durante el mismo día. |
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DEFLACIÓN |
Situación depresiva de la economía caracterizada por una desaceleración en la tasa de aumento de los precios, o bien, una caída asociada a una contratación de la oferta monetaria y de crédito, acompañados de una caída en el nivel de producción y un aumento de la tasa de desempleo. |
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DEALER |
Término anglosajón que se refiere a los intermediarios que además de comprar activos financieros para sus clientes, lo hacen para ellos mismos. Compran por cuenta propia y ajena y esta función en España la hacen las Sociedades de Valores y Bolsa. |
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DEMANDA |
Este término expresa la intención de compra. Cuando hay demanda existe interés por adquirir, en nuestro caso, activos financieros o inmuebles. |
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DEPOSITARIOS |
El depositario es responsable de la custodia y conservación de un activo y de su administración diligente en caso de depósito administrado. Pueden ser depositarios las Sociedades y Agencias de valores y las Entidades de crédito. |
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DEPÓSITO |
Cantidad de dinero ingresada en las instituciones de crédito para su custodia y para la obtención de intereses. Pueden ser a plazo o de ahorro, también denominados a la vista (según tengan determinado o no un plazo para su libre disposición por el cliente) |
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DEPÓSITO DE VALORES |
Consiste en la entrega de títulos a una entidad financiera para que administre los valores (cobro de intereses o dividendos, ampliación de capital, venta de derecho, etc) y los custodie. |
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DEPRECIACION |
Pérdida de valor de un activo. Disminución
del valor de una divisa,
de un valor negociable o de un metal cotizado respecto de otro u otros. |
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DERECHO BURSATIL |
Conjunto de normas legales que disciplinan
el mercado bursátil,
integradas básicamente en la Ley del Mercado de Valores. |
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DERECHO DE CUSTODIA |
Comisión que perciben los depositarios de valores. |
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DERECHO
DE SUSCRIPCION PREFERENTE |
Derecho inherente a la condición de accionistas de una sociedad a suscribir un número de acciones nuevas en una ampliación de capital no liberada, proporcional al valor nominal de las acciones que poseen. El derecho de suscripción es transmisible. |
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DERECHOS POLITICOS |
Son aquellos derechos que tiene el accionista para aprobar o desaprobar las actuaciones de los gestores de la sociedad de los que posee acciones. Estos derechos se suelen ejercitar en la Junta General de Accionistas donde el accionista vota los distintos acuerdos que proponga el consejo de administración. Las acciones sin voto renuncian a sus derechos políticos en favor de un mayor dividendo. |
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DESCONTAR DIVIDENDO O DERECHO |
En Bolsa se dice que una acción ha descontado dividendo o derecho cuando se produce la primera cotización, generalmente a la baja, en la fecha de vencimiento de dicho dividendo o del derecho de suscripción. |
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DESCUBIERTO |
Se denomina venta al descubierto a la operación que consiste en vender a plazo valores que no se tienen, con la esperanza de poder comprarlos en un momento más cercano a un precio inferior. El descubierto es el conjunto de ventas a plazo efectuadas por especuladores que carecen de títulos para entregarlos. |
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DESCUENTO FINANCIERO |
Se trata de operaciones de crédito realizadas por las entidades de crédito, que se instrumentan en una o más letras de cambio aceptadas por el prestatario o un tercero y que la entidad de crédito descuenta. |
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DESDOBLE |
Acción
de separar de una acción el derecho de suscripción preferente (o cupón) que le corresponde (también se dice "corte de cupón") cuando se realiza una ampliación de capital. Desde ese momento, la acción y cupón cotizan por separado. El precio de la primera disminuye y el del segundo varia según lo que determine el mercado. |
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DESGRAVACION |
Disminución parcial o total de la base imponible de un impuesto. |
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DESINTERMEDIACION |
Proceso de exclusión de los intermediarios
financieros en los canales de distribución del ahorro. Los entes
emisores de valores colocan
directamente éstos entre el público ahorrador sin tener que acudir a las instituciones financieras. |
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DESINVERSION |
Acción de retirar o recuperar las cantidades invertidas en cualquier producto financiero. Puede deberse a la necesidad de lograr liquidez, a la búsqueda de una mejor colocación para ese dinero o simplemente a que ha terminado la vida de la inversión (por la amortización de los títulos) |
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DESLIZAMIENTO |
En argot de los mercados bursátiles o de divisas, variación negativa y sostenida de las cotizaciones de un valor o moneda. |
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DEUDA AMORTIZABLE |
Es una de las formas más comunes de financiación y captación de recursos del Estado, las Administraciones Territoriales y otros Organismos Públicos. La característica principal de la deuda amortizable, a diferencia de la perpetua, es el compromiso del emisor a su amortización, esto es, al reembolso a los suscriptores del nominal y los intereses de los títulos al término de los plazos establecidos.
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DEUDA DEL ESTADO |
Es el conjunto de valores de renta fija emitidos por el Estado y que son objeto de negociación en los mercados oficiales. En España existen tres modalidades: a corto plazo: Letras del Tesoro, a medio plazo: Bonos del Estado y a largo plazo: Obligaciones del Estado. |
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DEUDA PÚBLICA |
Valores de renta fija negociables en Bolsa
emitidos
por el Estado o las corporaciones públicas. Son valores negociables que sirven para financiar el Presupuesto Nacional o de determinados entes públicos y gozan de la garantía del Estado . |
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DEVALUACIÓN |
Operación financiera realizada por decisión de la Autoridad Monetaria de un país, por la que se procede a reducir el valor de la cotización de la moneda propia frente a las extranjeras, es decir, que, a partir de devaluación, habrá que pagar más unidades monetarias nacionales para adquirir una unidad monetaria extranjera. Los efectos de la bajada del tipo de cambio son similares a los producidos por una depreciación. Lo que diferencia ambas operaciones es el agente que las lleva a cabo: el mercado deprecia, el gobierno devalúa. |
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DIFERENCIAL |
En los mercados de futuros es la separación existente en un instante dado entre el precio de contado de un activo o instrumento financiero y su precio en el mercado de futuros . |
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DIFERENCIAL HORIZONTAL |
Operación que consiste en la venta de una opción y la adquisición simultánea de otra más lejana en el tiempo, ambas con el mismo precio de ejercicio. |
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DIFERENCIAL VERTICAL |
Consiste en la adquisición y la emisión simultánea de opciones con diferentes precios de ejercicio, lo que permite al inversor tomar una posición en opciones sobre divisas que le proporcionen un riesgo y un rendimiento definidos. |
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DILUCIÓN |
Disminución que se produce en el valor de las acciones en circulación al emitir una empresa nuevas acciones a la par o a un precio inferior al valor de mercado de las acciones previamente en circulación. En este caso, las reservas, aunque siguen siendo de la misma cuantía, han de repartirse entre mayor números de acciones, por lo que el valor de cada una de ellas es menor. |
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DIVERSIFICACION DE RIESGOS |
Con
referencia a las inversiones en Bolsa significa que hay que distribuir las colocaciones en valores de sectores diversificados y en renta fija y renta variable de tal forma que el posible desenvolvimiento desfavorable de alguno de ellos no repercuta sobre toda la cartera del inversor . |
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DIVIDENDO |
Parte del beneficio líquido total conseguido por una sociedad mercantil y que, en la medida que acuerde el órgano administrativo y apruebe la Junta General, constituye la base de reparto entre los accionistas según el número de acciones que posean y en que esté dividido el capital social. Los dividendos se configuran como la retribución a los accionistas o propietarios de la empresa, o dicho de otro modo, la forma de remunerar el capital propio de la empresa. |
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DIVIDENDO A CUENTA |
Beneficio distribuido a cuenta de los resultados finales que se esperan. |
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DIVIDENDO BRUTO |
Dividendo al que no se le ha detraído la retención
a cuenta del Impuesto sobre la Renta |
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DIVIDENDO COMPLEMENTARIO |
La Junta General , al aprobar la aplicación del resultado y fijar definitivamente el dividendo a abonar a los accionistas, acordará el pago del dividendo complementario cuando ya se hubieran abonado cantidades a cuenta. |
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DIVIDENDO EN ACCIONES |
El reparto del dividendo puede coincidir con una operación de capital. En este caso, los valores de reparto de beneficio y de ampliación pueden ser los mismos, con lo que se trataría de un aumento del capital liberado con cargo a beneficios. También puede darse el caso de una ampliación de capital en parte con cargo a beneficios y en parte con desembolso en efectivo. Asimismo, pueden provenir de reparto de acciones procedentes de la autocartera de la sociedad. Implica una reducción de reservas y un aumento del capital social. |
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DIVIDENDO PASIVO |
Parte del capital suscrito y no desembolsado cuyo pago es requerido por la sociedad, de una sola vez o de manera fraccionada, a los accionistas. |
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DIVIDENDO UNICO |
Es el
pago del dividendo que hacen las empresas de una sola vez.No dan complementarios y a cuenta sino que una vez al año deciden pagar de una sola vez todo el dividendo. |
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DIVISA |
Comprende tanto los billetes de bancos extranjeros como los saldos bancarios denominados en moneda extranjera. Son derechos sobre el extranjero como: cheques, letras, giros, saldos a cuentas corrientes, etc, expresados en moneda extranjera y pagaderos en el exterior. Es un concepto más amplio que el de moneda extranjera. |
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DIVISA FORWARD |
Es la compra o venta de una divisa en un momento determinado, pero cuya entrega y pago se llevará a cabo en un momento posterior. |
| DOBLAR |
En términos bursátiles, prorrogar una operación pactada a plazo durante un período más. |
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DOBLE IMPOSICIÓN |
Existe cuando un hecho imponible se somete dos veces a tributación. Existen mecanismos para atenuar este defecto. |
| DOBLE PRIMA |
Valor negociable de renta fija que tiene una prima
de emisión y otra de reembolso. |
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DOW JONES |
Índice bursátil de la Bolsa de Nueva York . |