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(EJEMPLO ORIENTATIVO)
ARTÍCULO 1. CLUB DE INVERSIÓN
Las personas firmantes en la relación adjunta, constituyen un Club de
Inversión que girará bajo la denominación de ………………………………………………………………, con arreglo a las
disposiciones que regulan la comunidad de bienes en los artículos 392 y siguientes del
Código Civil, aplicables en todo lo no previsto expresamente en estos Estatutos.
ARTÍCULO 2. OBJETO
La finalidad del Club de Inversión es la formación de sus socios en el
conocimiento de los mercados de valores españoles a través de la realización conjunta de
INVERSIÓNES en los mismos y otras actividades relacionadas.
ARTÍCULO 3. SOCIOS
En el caso de que el ámbito sea universitario, los socios del Club de
Inversión deberán ser estudiantes de enseñanza superior, debiendo acreditar suficientemente
su condición de alumnos de Universidad o Escuela.
El número de socios del Club de Inversión estará comprendido entre un
mínimo de ……. y un máximo de ……..
ARTÍCULO 4. REGIMEN DE ADMISIÓN
Las solicitudes de admisión de nuevos socios serán sometidas a la
aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de estos Estatutos.
La admisión efectiva de un nuevo socio, aprobada por la Asamblea, estará
condicionada a la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 12 de estos
Estatutos, dentro de los tres días laborales siguientes a la reunión.
ARTÍCULO 5. BAJA DE SOCIOS
A: VOLUNTARIA
Cualquier socio del Club de Inversión puede causar baja en el mismo
mediante comunicación dirigida a su Secretario con un mes de antelación a la efectividad
de la baja.
B: FORZOSA
Por votación de los 2/3 de sus componentes, un socio puede ser excluido
del Club de Inversión por inasistencia, sin causa justificada, a más de la mitad de las
reuniones del ejercicio o, en cualquier momento, por actuaciones contrarias a los intereses
del Club.
C: SOBREVENIDA
La pérdida del requisito previsto en el artículo 3 de estos Estatutos
determinará, al año de producirse, la baja como socio.
La liquidación de la participación del socio saliente se hará efectiva
dentro del mes siguiente a la efectividad de la baja, calculando el valor de su
participación el día anterior a aquel en que se devuelva al interesado.
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN
El Club de Inversión se organiza a través de la Asamblea de Socios y
un Comité de Dirección.
El Comité de Dirección estará integrado por un Presidente, Secretario
y Tesorero designados por la Asamblea de Socios de entre sus miembros. El nombramiento
será por un año de duración, podrá ser renovado, sin límites, por mandatos de idéntica
duración y no tendrá carácter remunerado.
El Comité de Dirección tendrá competencia para realizar, con carácter
extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas en el curso de alguna
de la reuniones de la Asamblea de Socios, tengan como finalidad la protección de los
intereses comunes de los socios en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la
toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para
realizar estas operaciones, el Comité de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus
componentes.
ARTÍCULO 7. PRESIDENTE
El Presidente es el representante del Club de Inversión a todos los
efectos, incluidos los relativos a la transmisión de órdenes relativas a operaciones de
inversión mobiliaria.
ARTÍCULO 8. SECRETARO
El Secretario organizará las reuniones sociales y llevará la
documentación relativa a las mismas en el correspondiente libro de actas, que firmará con
el Presidente. Así mismo podrá firmar, en sustitución del Presidente, las órdenes
relativas a las operaciones de inversión mobiliaria, manteniendo un archivo de las
mismas.
ARTÍCULO 9. TESORERO
El Tesorero llevará la contabilidad del Club de Inversión y las
cuestiones económicas, recibiendo las cuotas de los socios e informándoles, con la
periodicidad que la Asamblea determine y en todo caso mensualmente, acerca de la evolución
del Club de Inversión y de las inversiones.
ARTÍCULO 10. REUNIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de socios del Club de Inversión se reunirá con un
periodicidad mínima quincenal, en el lugar y fecha que se determine en la reunión
precedente.
A petición del Comité de Dirección o de un veinte por ciento de los
socios, la Asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias cuya convocatoria se
realizará por escrito del Secretario dirigido a cada uno de los socios con inclusión de
los temas a tratar en la reunión. La convocatoria deberá cursarse con una antelación
mínima de cinco días respecto de la fecha de celebración.
Los socios podrán celebrar Asamblea Universal cuando, hallándose todos
ellos reunidos o representados, todos ellos decidan por unanimidad dar a la reunión tal
carácter.
ARTÍCULO 11. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
Las decisiones se tomarán por 2/3 de los socios, presentes o
representados, con excepción de las que afecten a modificaciones estatutarias, continuidad
o disolución del Club de Inversión, que precisarán de una mayoría de ¾ de los componentes
del Club de Inversión. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto,
se tomará siempre por exceso y nunca por defecto.
ARTÍCULO 12. REGIMEN ECONÓMICO
Cada uno de los socios del Club de Inversión suscribirá inicialmente
un mínimo de ………. participación, con un máximo de ………. participaciones. El valor inicial
de cada participación será de ………………. pesetas.
Durante los primeros diez días de cada mes, los socios podrán
opcionalmente suscribir nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo
previsto.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto
especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria.
El valor de cada participación variará en función de los resultados
obtenidos por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de
dividir el patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
ARTÍCULO 13. CUENTAS DEL CLUB
La disposición de fondos de las cuentas del Club de Inversión se
realizará con la firma mancomunada de al menos dos de los componentes del Comité de
Dirección.
ARTÍCULO 14. OPERACIONES CON DERIVADOS
Los Clubes de Inversión podrán utilizar para sus operaciones todos
los instrumentos y las ofertas de mercado. Sin embargo la utilización de derivados
únicamente podrá hacerse para cubrir riesgos y como máximo sólo podrá afectar al ……. por
ciento del capital que en cada momento posee cada Club de Inversión.
ARTÍCULO 15. EJERCICIO ECONÓMICO
La duración del ejercicio es de un año, desde el primero de enero
hasta el treinta y uno de diciembre.
ARTÍCULO 16. BENEFICIOS
Cuando así lo decida la Asamblea de socios, los beneficios obtenidos
se repartirán entre los socios del Club de Inversión proporcionalmente a la participación
que posea cada uno. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas
que hubiera.
ARTÍCULO 17. ADSCRIPCIÓN A UNA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y BOLSA
El Club de Inversión realizará sus operaciones a través de una única
Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, miembro de alguna de las Bolsas españolas, que
será designada en la primera Asamblea que el Club celebre y a la que se encomendará el
depósito y administración de los valores en que se materialicen las inversiones del Club.
El Club pondrá a disposición de la entidad que designe una copia de los
Estatutos vigentes, de la relación de socios, de sus respectivas participaciones y de los
informes previstos en el artículo 8 de estos Estatutos.
Para el cambio de entidad, se requerirá la mayoría cualificada prevista
en el artículo 11 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 18. CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación de estos
Estatutos se resolverán según la decisión razonada de la Sociedad o Agencia de Valores y
Bolsa prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 36/1988
de 5 de Diciembre de Arbitraje de Derecho Privado.
Madrid, a de de 20
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